Articulo 7 Administración Local

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Artículo 7. El término municipal y sus alteraciones.

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1. El término municipal es el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el municipio.

2. Cualquier alteración de los términos municipales deberá tener como fundamento las siguientes finalidades:

a) Disponer de una base territorial que mejore la capacidad económica y de gestión para la prestación y sostenimiento de los servicios públicos esenciales y obligatorios.

b) Favorecer el autogobierno y la participación, en relación con la población y sus condiciones de asentamiento sobre el territorio, y

c) Adaptar los términos municipales a la realidad física, social y cultural de los núcleos de población, de forma que permitan la representación de una colectividad con conciencia de tal y con unos específicos valores históricos y tradicionales.

3. Ninguna alteración territorial podrá dar lugar a un término municipal discontinuo.

4. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999