Articulo 7 Administración digital
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»Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales.
Vigente
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, respetando las normas de uso, generales o específicas, que se establezcan para cada uno de los servicios.
2. En particular, los ciudadanos y ciudadanas deberán utilizar los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019