Articulo 7 Administración

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Artículo 7. Administración electrónica.

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1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.

2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

3. La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan;

b. la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario; y

c. la existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

5. A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008