Articulo 7 Adaptación del...ivil Vasco

Articulo 7 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 7. Modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que queda redactado de la siguiente forma.

«1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016