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Articulo 7 adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Artículo séptimo. Modificación del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Vigente

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El párrafo 1.º del artículo 182 del reglamento de organización y Régimen del Notariado queda redactado como sigue:

«1.º Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere.»