Articulo 7 Actividades aé...salvamento

Articulo 7 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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Artículo 7. Normas de procedimiento.

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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para otorgar los certificados y las autorizaciones previstas en los anexos, es de tres meses desde la fecha de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber dictado resolución expresa, en los procedimientos iniciados a instancia de parte los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Frente a las resoluciones dictadas en estos procedimientos será de aplicación, según proceda, el régimen de recursos previsto en el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015