Articulo 7 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 7. Actividades que han de inscribirse

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En el registro de grupos de interés se harán constar las actividades de influencia realizadas por los sujetos indicados en el artículo 2.2, sea cual sea el canal o medio utilizado, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, políticas públicas y otros procesos participativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019