Articulo 7 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 7. Actividades que han de inscribirse
Vigente
En el registro de grupos de interés se harán constar las actividades de influencia realizadas por los sujetos indicados en el artículo 2.2, sea cual sea el canal o medio utilizado, así como las contribuciones y la participación voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, políticas públicas y otros procesos participativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019