Articulo 7 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 7. Competencias de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
1. Todos los Ayuntamientos son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte.
a) El diseño y ejecución de actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.
b) La organización de competiciones deportivas populares y actividades físico recreativas en su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos o de conservación de la naturaleza.
c) La autorización para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en la vía pública de su término municipal, conforme a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.
d) El fomento de los clubes deportivos con domicilio social en su municipio.
e) La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal.
f) La autorización para la apertura y la aprobación de la normativa de uso de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público en su término municipal, con independencia de su titularidad y con arreglo a esta ley y a la legislación autonómica en materia de establecimientos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos o de conservación de la naturaleza.
g) La elaboración de un censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y privado en su término municipal conforme a los criterios establecidos en esta ley.
2. En los municipios con una población superior a 1.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán la creación de un consejo sectorial para la actividad física y el deporte en cuya composición se encuentren representados los centros educativos, los centros de salud y los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de otros ciudadanos o asociaciones que determine el acuerdo plenario que establezca su composición, organización y funcionamiento.
3. En los municipios con una población superior a 5.000 habitantes los Ayuntamientos procurarán que con carácter anual se lleve a cabo una programación de las actividades de promoción y difusión de la actividad física y el deporte entre la población del municipio.