Articulo 7 Actividad físi... I Balears

Articulo 7 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears le corresponde el ejercicio de las competencias que determina esta ley, así como la coordinación con las administraciones deportivas del Estado, como también con el resto de las administraciones públicas, en materia de actividad física y de deporte.

2. La distribución de competencias en materia de deportes entre las administraciones de las Illes Balears es la establecida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 70.9 por lo que se refiere a las competencias propias de los consejos insulares, con la Ley de transferencias a los consejos insulares en aquello que se mantenga en vigor, y con esta ley.

3. Las competencias del Gobierno de las Illes Balears serán ejercidas por la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de actividad física y de deporte, sin perjuicio de coordinarse con otras áreas sectoriales para la consecución de sus finalidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023