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Articulo 7 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 7. Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

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1.- El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física es un servicio adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.

2.- Sus funciones son:

a) Planificar y coordinar las políticas de fomento de la actividad física en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Diseñar el plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior comunicación al Parlamento.

c) Realizar la coordinación e impulso de los planes públicos de fomento de la actividad física en el País Vasco con pleno respeto a la autonomía local.

d) Promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación para la generación de conocimiento, la obtención de datos y evidencias científicas en orden al diseño de las políticas a desarrollar por los diferentes agentes públicos y privados en el ámbito de la promoción de la actividad física entre la ciudadanía.

e) Proporcionar una visión global y permanente de la situación y de la evolución de la actividad física y deportiva en el País Vasco.

f) Impulsar la creación y puesta en funcionamiento de la tarjeta deportiva única para acceder a los servicios deportivos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Impulsar la difusión de los servicios de orientación para la promoción y desarrollo de la vida activa y saludable de toda la ciudadanía y de los colectivos especialmente vulnerables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Predecir las posibles tendencias y proponer la adopción de medidas dirigidas a promover una mayor y mejor práctica de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía.

i) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que otra administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a la promoción de la actividad física, dicha aportación será gestionada por la agencia según los términos que por convenio se señalen.

j) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación de la política de promoción de la actividad física.

k) Garantizar la coherencia de las actividades relacionadas con la promoción de la actividad física de los diferentes departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de los principios y objetivos señalados por la presente ley.

l) Evaluar el nivel de actividad física de la población de la Comunidad Autónoma y la evolución de los elementos que condicionan su desarrollo.

m) Representar a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoción de la actividad física.

n) Prestar apoyo y colaboración a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la promoción de la actividad física.

o) Mantener la interlocución con los agentes sociales.

p) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y a la educación en el ámbito de la actividad física.

q) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines del servicio.

r) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3.- El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes durante su vigencia. Dicho plan contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Niveles y necesidades de actividad física y deportiva de la población.

b) Indicadores para evaluar las condiciones de vida activa y el acceso a la actividad física.

c) Políticas y prioridades de actividad física y deportiva relativas a los colectivos sociales que atiendan y prioricen a las personas más vulnerables, mayores, mujeres, menores y personas con discapacidad.

d) Directrices sobre la cartera de servicios que definirá la prestación del sistema y sobre los recursos financieros, humanos y en especie necesarios para el desarrollo del plan y criterios estratégicos.

e) Indicadores de evaluación de los objetivos de gestión y calidad del sistema.