Articulo 7 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 7.-Derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte.

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Se reconocen los siguientes derechos y deberes en la práctica de la actividad física y el deporte:

a) Derecho a practicar el deporte de su elección dentro de la oferta existente en el Principado de Asturias de acuerdo con su capacidad individual y las normas establecidas en el reglamento deportivo correspondiente.

b) Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte en buenas condiciones, con respeto a sus normas de uso.

c) Derecho a recibir atención y servicios sanitarios por circunstancias derivadas de la práctica de un deporte.

d) Derecho a participar en competiciones oficiales de su categoría y estamento, cumpliendo los requisitos de la correspondiente convocatoria.

e) Derecho de participación en la definición de programas y políticas públicas de actividad física y deporte de carácter transversal.

f) Derecho a obtener información acerca del conjunto del tejido deportivo asturiano.

g) Deber de realizar la actividad física y practicar el deporte responsablemente, evitando poner en riesgo su salud e integridad ni la de terceras personas, practicando el deporte de forma saludable y segura.

h) Deber de respetar la normativa de utilización del medio físico donde realice la práctica deportiva.

i) Deber de conocer y cumplir con la normativa que regule las disciplinas deportivas que practique y aplicarlas en cada uno de los eventos y competiciones deportivas en los que participe.

j) Deber de mantener un comportamiento acorde a la ética deportiva en las relaciones con las personas organizadoras, árbitros o árbitras y demás deportistas, evitando cualquier acto de discriminación y apostando por el juego limpio en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación por discapacidad, por razón de sexo, orientación e identidad sexual, la expresión de género y la intolerancia en el deporte.