Articulo 7 Actividad físi... de Aragón

Articulo 7 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a las diputaciones provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios deportivos municipales obligatorios y la prestación de asistencia jurídica, económica y técnica en materia de actividad física y deporte a los municipios y otras entidades locales.

2. Las comarcas ejercerán las competencias en materia de actividad física y deporte que les atribuye la legislación de comarcalización. A tal efecto, el Gobierno de Aragón elaborará, de acuerdo con las comarcas, recomendaciones para la realización de programas mínimos de promoción del deporte y de la actividad física.

3. Corresponden a los municipios aragoneses las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:

a) Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física.

b) Construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos.

c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.

d) Controlar e inspeccionar el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas.

e) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de la actividad física y el deporte, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo.

g) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales de los que sea titular y en aquellas otras cuya gestión tenga encomendada.

h) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas.

i) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.

j) Cualquier otra establecida por la legislación básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018