Articulo 7 Actividad convencional

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Artículo 7. Trámites específicos de los acuerdos internacionales y de determinados convenios que instrumentan una subvención

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1. En el supuesto de acuerdos internacionales administrativos y de acuerdos internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2, letras b) y c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, así como de instrumentos que supongan meras declaraciones de intenciones a celebrar con entidades radicadas en terceros países, se remitirán a la dirección general competente en materia de coordinación de la Acción Exterior, que dará traslado al departamento ministerial competente en materia de Asuntos Exteriores, para su informe por la Asesoría Jurídica Internacional. Este informe deberá ser posterior al informe del servicio jurídico.

2. Una vez firmados, y por el mismo cauce, serán remitidos al departamento ministerial competente en materia de asuntos exteriores, para su registro en los términos de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

3. En el supuesto de acuerdos que instrumenten una subvención vinculada a Programas de Gestión Directa de la Comisión Europea, una vez firmado el acuerdo de subvención, se remitirá copia del mismo, así como una ficha con la información por partidas de ingresos y gastos presupuestarios a la dirección general competente en materia de coordinación de la participación en Programas de Gestión Directa de la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019