Articulo 7 Acreditación, ...ón Pública

Articulo 7 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 7. Inspección y control

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7.1 Las entidades de servicios sociales privadas acreditadas que son proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están sujetos al control de carácter financiero y de calidad, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones públicas competentes, en especial, en materia de servicios sociales.

7.2 Para mantener la condición de proveedoras, las entidades de servicios sociales privadas deben disponer de la acreditación preceptiva y se deben ajustar en todo momento a las previsiones, las condiciones y los criterios que establezca la administración pública competente en materia de servicios sociales. Deben tener a disposición de la administración pública competente la información funcional, la asistencial, la económica y la estadística, así como los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria correspondiente y en la normativa aplicable para efectuar el seguimiento de la buena prestación de los servicios sociales.

7.3 Asimismo, las entidades proveedoras deben presentar, a requerimiento de la administración competente, una auditoría contable en donde se pueda exigir legalmente, de acuerdo con la normativa aplicable, los términos fijados en la convocatoria pública de provisión del servicio correspondiente.

7.4 Corresponde a la unidad directiva de cada administración o ente público competente según la tipología del servicio social hacer el seguimiento de la adecuada provisión de los servicios y proponer, si procede, medidas correctoras en la prestación de los servicios o el inicio de un procedimiento sancionador en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020