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Articulo 7 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 7. Delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones

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1. El órgano que ejerza la tutela o haya sumido la guarda de las personas menores de edad podrá acordar en los términos del artículo 172 ter del Código Civil y 118 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, la delegación de la guarda para estancias, fines de semana y vacaciones de personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar o residencial.

2. Cuando la delegación de la guarda se realice a favor de familias, estas deberán haber sido previamente formadas y valorada su aptitud para este fin en los términos que se establezcan en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Cuando la guarda de la persona menor de edad haya sido atribuida a un hogar, o residencia o institución dedicada a ello, la formación y valoración de la persona o familia que se ofrezca para las salidas de estancias, fines de semana y vacaciones podrá ser realizada por personal técnico del centro, en los términos y con los criterios que se hayan establecido por la dirección general competente en cada momento.

Dicha propuesta de declaración de aptitud será remitida a la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que la familia que se ofrezca para acoger tenga su domicilio a los efectos previstos en el artículo 28 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021