Articulo 7 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Artículo 7. Suspensión de la condición.
1. El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos que le reconoce la presente Ley cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando exista grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro.
Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante:
Signos febriles.
Alopecias anormales.
Deposiciones diarreicas.
Secreciones anormales.
Signos de parásitos cutáneos.
Heridas, según su tamaño y aspecto.
Cuando se evidencie la falta de aseo.
Cuando caduque la acreditación anual a que se refiere el artículo anterior.
Cuando se evidencien malos tratos para los animales por parte del dueño o persona allegada.
2. La suspensión del ejercicio del derecho previsto en el apartado anterior finalizará:
En los casos a, c y e cuando se acredite la desaparición del hecho causante.
En los supuestos b y d mediante la presentación ante el órgano competente del correspondiente certificado veterinario.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004