Articulo 7 Acceso al ento...asistencia

Articulo 7 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 7. Suspensión de la condición.

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1. El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos que le reconoce la presente Ley cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando exista grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro.

  2. Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante:

    • Signos febriles.

    • Alopecias anormales.

    • Deposiciones diarreicas.

    • Secreciones anormales.

    • Signos de parásitos cutáneos.

    • Heridas, según su tamaño y aspecto.

  3. Cuando se evidencie la falta de aseo.

  4. Cuando caduque la acreditación anual a que se refiere el artículo anterior.

  5. Cuando se evidencien malos tratos para los animales por parte del dueño o persona allegada.

2. La suspensión del ejercicio del derecho previsto en el apartado anterior finalizará:

  1. En los casos a, c y e cuando se acredite la desaparición del hecho causante.

  2. En los supuestos b y d mediante la presentación ante el órgano competente del correspondiente certificado veterinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004