Articulo 7 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»Artículo 7. Aprobación de proyectos.
Vigente
La aprobación por la Consejería competente de los proyectos de infraestructuras hidráulicas llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal, así como para la imposición de servidumbres. Esta declaración se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. [Cód. 2023-02326]
(BOPA de 24-03-2023) en vigor desde 13-04-2023