Articulo 69 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 69. Adquisición de derechos por silencio administrativo
Vigente
En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas con protección pública en contra de lo que dispone esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018