Articulo 69 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 69. Medidas.
1. Con el objetivo prioritario de facilitar el acceso a la vivienda, las administraciones públicas podrán establecer medidas de carácter fiscal, económico o financiero en los términos previstos en las leyes.
2. A estos efectos, la Administración autonómica y los entes locales podrán establecer, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, exenciones, deducciones o cualquier otra acción de fomento.
3. Las medidas económicas y financieras en materia de vivienda podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Medidas de financiación cualificada, a través de préstamos cualificados y descuentos bancarios de certificaciones de obra.
b) Ayudas económicas directas, especialmente subvenciones a fondo perdido, subsidiaciones totales o parciales del tipo de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certificaciones de obra y subsidiaciones de préstamos no cualificados.
c) Cualesquiera otras medidas económicas o financieras que contribuyan a facilitar la financiación del coste de la vivienda.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009