Articulo 69 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 69 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 69. Medidas.

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1. Con el objetivo prioritario de facilitar el acceso a la vivienda, las administraciones públicas podrán establecer medidas de carácter fiscal, económico o financiero en los términos previstos en las leyes.

2. A estos efectos, la Administración autonómica y los entes locales podrán establecer, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, exenciones, deducciones o cualquier otra acción de fomento.

3. Las medidas económicas y financieras en materia de vivienda podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Medidas de financiación cualificada, a través de préstamos cualificados y descuentos bancarios de certificaciones de obra.

b) Ayudas económicas directas, especialmente subvenciones a fondo perdido, subsidiaciones totales o parciales del tipo de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certificaciones de obra y subsidiaciones de préstamos no cualificados.

c) Cualesquiera otras medidas económicas o financieras que contribuyan a facilitar la financiación del coste de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009