Articulo 69 Vivienda de Galicia

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Artículo 69. Registro de la propiedad.

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Las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública, y se consignarán en el registro de la propiedad en el respectivo asiento registral, para lo cual se deberá aportar el contrato visado o certificado del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012