Articulo 69 Urbanismo
Artículo 69. Actuaciones aisladas.
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto:
a) Completar o rehabilitar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar, o bien edificar los solares o rehabilitar las construcciones existentes en los mismos. A tal efecto, pueden desarrollarse, mediante gestión pública o privada:
1.º- Actuaciones de urbanización.
2.º- Actuaciones de normalización.
3.º- Actuaciones de urbanización y normalización.
b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en toda clase de suelo. A tal efecto pueden desarrollarse, mediante gestión pública:
1.º- Actuaciones de expropiación.
2.º- Actuaciones de ocupación directa.
3.º- Actuaciones mediante obras públicas ordinarias, conforme a la legislación de régimen local.
2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:
a) Pública, asumiendo la condición de urbanizador el Ayuntamiento u otra de las entidades citadas en el primer apartado del artículo 67.
b) Privada, asumiendo la condición de urbanizador los propietarios u otras personas que adquieran dicha condición conforme a lo previsto en esta Ley.
- Artículo modificado por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008