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Articulo 69 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 69. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter leve:

  1. Incumplir las obligaciones formales expresamente impuestas por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en particular:

    1. No disponer materialmente de los documentos exigidos por la normativa turística para el ejercicio de las actividades, así como no observar en dicha documentación las condiciones exigidas.

    2. Incumplir el deber de exhibir los distintivos, los carteles, la lista de precios y la documentación exigida por la normativa turística, así como exhibirlos sin las formalidades requeridas.

    3. No comunicar a la Administración turística los cambios en el uso turístico o en la titularidad del establecimiento, así como cualquier alteración en el ejercicio de la actividad que no requiera de título habilitante en los términos recogidos en el artículo 28, o hacerlo fuera de los plazos establecidos.

    4. Expedir sin los requisitos exigidos por la normativa turística las facturas o los justificantes de cobro por los servicios prestados, así como no conservar los correspondientes duplicados durante el tiempo establecido reglamentariamente.

    5. No disponer de hojas de reclamaciones turísticas.

    6. Las acciones u omisiones que, en lo que atañe a la labor inspectora, impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información.

  2. Las deficiencias en la prestación de los servicios debidos en los términos contratados, cuando no causen un grave perjuicio a la clienta o cliente.

  3. No poseer personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo, cuando así lo exija la normativa turística aplicable.

  4. Las deficiencias en la atención y en el trato a la clientela por parte del personal de la empresa o del establecimiento cuando no constituyan infracción grave o muy grave, incluidas las que supongan una vulneración de su derecho a la tranquilidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate y del entorno en el que este se encuentre.

  5. Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y equipamiento y la falta de decoro de los establecimientos, fachadas y cercanías del inmueble que formen parte de la explotación.

  6. Las deficiencias en las dependencias o instalaciones destinadas al personal del establecimiento.

  7. Permitir la venta ambulante ilegal de objetos en el establecimiento.

  8. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones expresamente impuestas por esta ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

  9. Entregar a las usuarias o usuarios turísticos documentación defectuosa o que incumpla los requisitos de la normativa turística cuando la misma sea obligatoria.