Articulo 69 Turismo de Cantabria
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»Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
Vigente
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 (se añade)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011