Articulo 69 Turismo de Canarias

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Artículo 69. Formación profesional reglada y ocupacional.

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El Gobierno de Canarias propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional.

Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la ocupacional, estableciendo reglamentariamente los requisitos de esa equiparación sobre la base de identidad de programas y elementos de ambas enseñanzas.

Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995