Articulo 69 Turismo de C La Mancha
Articulo 69 Turismo de C La Mancha

Articulo 69 Turismo de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Competencia para la imposición de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son órganos competentes para la imposición de las sanciones:

a) El titular de la Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 2.400 euros.

b) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones de multa por infracción graves de 2.401 euros a 6.010 euros y suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses.

c) El titular de la Consejería competente en materia de turismo para las sanciones previstas para infracciones muy graves y la sanción accesoria del artículo 67.