Articulo 69 Turismo de C León
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Artículo 69. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

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1. La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León es el conjunto de servicios y dependencias de información turística, que constituye un sistema integrado de información y atención turística, destinado a garantizar la mayor eficiencia en la prestación de estos servicios a los turistas, y se rige por criterios de coordinación, cooperación y eficacia.

2. La Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León está integrada por.

a) Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística de titularidad de la administración de la Comunidad Autónoma o de sus empresas públicas, siempre que estas últimas tengan la información turística regional entre su objeto social.

b) Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística cuya titularidad corresponda a las entidades locales y entidades dependientes de ellas, los Patronatos o Consorcios de Turismo y los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León, siempre que soliciten y obtengan la condición de miembros de la Red, de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo.

c) Las Oficinas de Información Turística de gestión conjunta, creadas mediante acuerdos entre administraciones públicas, entidades públicas o privadas con el objetivo de racionalizar la prestación de este servicio. Entre estas se encuentran:

1.ºLas Oficinas de Información Turística Integradas, que se crearán por acuerdos suscritos entre la administración de la Comunidad de Castilla y León con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas con la finalidad de dar información turística de la ciudad y de la provincia donde están ubicadas.

2.ºLas Oficinas de Información Turística Supramunicipales, que se crearán mediante acuerdos entre varias entidades municipales con la finalidad de prestar información sobre un conjunto de municipios con potencial turístico.

3. Las Oficinas de Información Turística y los Puntos de Información Turística integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León deberán cumplir los requisitos relativos a la realización de actividades, prestación de servicios, identidad de imagen corporativa, horarios y otros que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011