Articulo 69 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 69. Objeto de la disciplina turística.

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La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003