Articulo 69 Turismo de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Objeto de la disciplina turística.
Vigente
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003