Articulo 69 Tributos Cedidos
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»Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
Vigente
Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022