Articulo 69 Transparencia y de Participación
Artículo 69. Obligaciones y derechos de las personas y entidades inscritas
1. La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las exigencias de transparencia previstas en los Anexos I y II.
b) Aceptar que la información proporcionada se haga pública, excepto aquella que condicione su entrega a que se mantenga confidencial.
c) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna y que se mantendrá actualizada de forma periódica, de conformidad con lo previsto en la Ley.
d) Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro.
e) Facilitar el nombre de las personas legalmente responsables de las personas o entidades inscritas en el Registro.
f) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del Código ético o de lo establecido por la Ley.
2. La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva los siguientes derechos:
a) Actuar en defensa de intereses propios, de terceras personas o entidades o incluso de intereses generales ante los cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10.
b) Formar parte de la lista de distribución que se puedan crear para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas en materia de interés de las personas o entidades inscritas.
c) Obtener un documento de identificación, haciendo constar la inscripción en el Registro de Transparencia.
d) Ejercer los derechos de participación establecidos en el Capítulo I de este Título.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020