Articulo 69 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 69.- Periodo impositivo y devengo.

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1.- El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural y se devengará el primer día de cada año.

2.- En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio y el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del año natural correspondiente.

3.- En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año natural correspondiente.

4.- En caso de desmantelamiento definitivo de las instalaciones, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.