Articulo 69 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 69 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 69. Competencias de los diputados y las diputadas forales y Presidentes y Presidentas, Directores y Directoras de Organismos Autónomos Forales.

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1. El Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a instancia de los diputados o diputadas forales de los Departamentos afectados, y los Presidentes y Presidentas, y las y los Gerentes de los organismos autónomos forales, y sin perjuicio de las competencias que le correspondan respecto a los créditos de su Departamento u organismos autónomos forales de él dependientes, podrá autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las ampliaciones de crédito.

b) Las incorporaciones de crédito.

c) Las generaciones de crédito.

d) Las bajas por anulación tramitadas a propuesta del Departamento afectado.

e) Las transferencias de crédito con procedencia en el capítulo VI que tengan como destino otros capítulos del Presupuesto.

f) Las transferencias de crédito que tengan su origen en una partida con vinculación específica, distinta de la de carácter general.

g) Las transferencias de crédito entre uno o varios programas que, afectando a distintos Departamentos Forales se propongan por los diputados o las diputadas forales de los Departamentos afectados.

h) Las transferencias que tengan su origen en el programa Crédito de pago Global .

i) La creación de epígrafes dentro de la estructura presupuestaria, para los supuestos en que se planteen necesidades no contempladas.

j) La modificación de la vinculación de las partidas que no se refieran a consignaciones nominativas.

k) El resto de modificaciones presupuestarias, siempre que las mismas no se asignen, en la presente Norma Foral a otros órganos forales o correspondan a las Juntas Generales.

2. Los diputados y las diputadas forales de los distintos Departamentos y los Presidentes y Presidentas, y las y los Gerentes de los organismos autónomos forales, en el ámbito de su competencia, podrán autorizar las transferencias entre los créditos incluidos en los programas de gasto de su Departamento u Organismo Autónomo Foral con las siguientes excepciones:

a) Créditos del capítulo VI que se destinen a otros capítulos.

b) Que afecten a la financiación de los organismos autónomos, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones forales.

c) Que se encuentren asignados con vinculación específica en la Norma Foral de Presupuestos Generales.

d) Que minoren partidas de carácter ampliable.

3. Las variaciones que se estime se vayan a producir, tanto en la consecución de objetivos y en la realización de las acciones, como en la cuantificación de sus correspondientes indicadores, que sean consecuencia de cambios en las líneas de actuación de Programas, serán autorizadas, mediante Orden Foral, por el diputado o la diputada foral titular del Departamento afectado o por los Presidentes o las Presidentas, o por Resolución de las y los Gerentes de los organismos autónomos forales, debiendo remitirse la documentación al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, a efectos de proceder a su oportuna contabilización.

4. La habilitación de partidas será competencia de cada diputado o diputada foral, en el caso de la Diputación Foral, o del Presidente o Presidenta, y las y los Gerentes si afecta a organismos autónomos forales.

5. Las transferencias de crédito que afecten al capítulo I, cualesquiera que sean los programas afectados, serán autorizadas por el Departamento responsable de la gestión del personal de la Diputación Foral y por los Presidentes o Presidentas, y las y los Gerentes en el caso de los organismos autónomos forales.

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