Articulo 69 TR Ley de universidades
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Articulo 69 TR. Ley de universidades

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Artículo 69. Objetivos y fines.

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La coordinación de las Universidades andaluzas sirve a los siguientes objetivos y fines.

1. La planificación del sistema universitario andaluz.

2. La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.

3. El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de Universidades, así como para la creación, modificación y supresión de centros y estudios universitarios.

4. La adaptación de la oferta de enseñanzas y de la ca­pacidad de los centros a las demandas y necesidades de la sociedad.

5. La adecuación de la oferta de becas y ayudas al estu­dio a las demandas sociales.

6. La movilidad de profesores, investigadores y estudiantes.

7. La información recíproca entre las Universidades en sus distintos ámbitos de actuación, y, especialmente, en aque­llas actividades que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.

8. La promoción de actividades conjuntas en los diferen­tes campos de la docencia, la investigación, el desarrollo, la in­novación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.

9. El impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas sobre acceso de estudiantes, plantillas, negociación colectiva y acción social, aplicables al personal de las Universidades andaluzas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.

10. El impulso a la colaboración de las Universidades en­tre ellas y con otras administraciones y entidades públicas o privadas para la ejecución de programas de interés general.

11. El apoyo a fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras Universidades españolas y extran­jeras.

12. La promoción de la colaboración entre las Universidades, administraciones y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración de los estudiantes y egre­sados universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral.

13. La determinación de fines u objetivos mínimos comu­nes en materia de estabilidad presupuestaria, en los términos del artículo 90.

14. Cualesquiera otros que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013