Articulo 69 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Concepto.
Vigente
Se entiende por fomento del turismo la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016