Articulo 69 TR de la Ley del Turismo

Articulo 69 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 69. Concepto.

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Se entiende por fomento del turismo la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016