Articulo 69 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 69 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 69. Responsabilidad

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La responsabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, por los actos a que hace referencia el apartado 1 c) del artículo 66 y por sus actuaciones en relaciones de derecho privado, es exigible de acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009