Articulo 69 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 69. Política del paisaje.
Vigente
La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices que la desarrollen, de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015