Articulo 69 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 16 de octubre de 2019)
La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 90 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020