Articulo 69 TR Ley de la función pública

Articulo 69 TR. Ley de la función pública

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Artículo 69.- Retribuciones del personal laboral.

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Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001