Articulo 69 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 69 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 69.

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1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General, puede acordar las modalidades de control que debe ejercer la Intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalidad, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.

3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.