Articulo 69 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 69. Alteración, adulteración o fraude en productos y servicios
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude en productos y servicios
1. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición o calidad, o encubriendo la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos y servicios cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes, o difiera de la declarada u ofertada.
3. La manipulación de los aparatos o sistemas de medición puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
4. El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al público, o sobre su presentación o cualquier otra información que induzca o pueda inducir al engaño o confusión, o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien o servicio.
5. El incumplimiento, en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable o con las condiciones pactadas.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019