Articulo 69 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 69 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las anotaciones serán canceladas, a instancia del interesado, una vez transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción correspondiente:

a) Seis meses para las relativas a faltas leves.

b) Dos años para las relativas a faltas graves.

c) Seis años para las relativas a faltas muy graves.

3. No procederá la cancelación si durante el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior, el funcionario fuese objeto de una nueva sanción disciplinaria.

4. En caso de reiteración o reincidencia, los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2.

5. La anotación de la sanción de separación definitiva del servicio no será objeto de cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993