Articulo 69 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 69. Centros de atención primaria de carácter específico
Son centros de atención primaria de carácter específico
1. Centros diurnos de carácter preventivo y/o ambulatorio: centros de desarrollo infantil y atención temprana, puntos de encuentro familiar, centros mujer, centros de envejecimiento activo, centros de recuperación e inserción sociolaboral, centros de rehabilitación, autonomía personal y participación social.
2. Centros de día: centros de día de apoyo convivencial y educativo, centros de día para mayores dependientes, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental, centros ocupacionales y centros de día de inserción sociolaboral.
3. Centros nocturnos: alojamientos familiares temporales de estancias reducidas y albergues.
4. Centros residenciales de carácter convivencial: viviendas sin apoyo comunitarias; sin apoyo de transición para mujeres víctimas de violencia de género y machista; de apoyo limitado o intermitente para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual, para personas con problemas de salud mental; hogares de emancipación para jóvenes, para mujeres con autonomía, para personas en situación o riesgo de exclusión; viviendas de apoyo extenso para personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual y para personas con problemas de salud mental.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023