Articulo 69 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 69 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 69.

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1. Las obras que realice el Ministerio de Obras Públicas se costearán con cargo al presupuesto de dicho Departamento aplicándose las subvenciones y el régimen jurídico que, según sus respectivas clases, les afecten.

2. Las obras de interés general que realice el Instituto serán íntegramente sufragadas con cargo al presupuesto de dicho Organismo.

3. A las obras de interés común que realice el Instituto en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional se les aplicará una subvención del cuarenta por ciento de su coste.

4. En las zonas declaradas de interés nacional, a las obras e instalaciones de interés agrícola privado cuya ejecución corresponda al Instituto se les aplicará una subvención del treinta por ciento de su coste.

Las demás obras e instalaciones de interés agrícola privado obligatorias para los interesados serán realizadas por éstos a sus expensas, beneficiándose con carácter preferente de los máximos auxilios técnicos y económicos que autoriza el Título V del Libro IV de la presente Ley, sin perjuicio de los que puedan concederse por otros Organismos de la Administración conforme a la legislación específica que los regule.

5. Las Obras atribuidas al Estado en los Decretos aprobatorios de Planes Comarcales de Mejora se costearán con cargo al presupuesto del Departamento u Organismo que les ejecute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973