Articulo 69 Tasas y Preci... de C León

Articulo 69 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002