Articulo 69 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 69. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002