Articulo 69 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 69. Terminación de la mediación.

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1. El acto de mediación finalizará con conformidad o disconformidad de las partes sobre la cuestión litigiosa sometida a mediación. Asimismo, en el caso de que la persona solicitante presente su posterior desistimiento, la mediación podrá finalizar con una propuesta de resolución en la que se declare tal circunstancia.

2. No alcanzada la conformidad, las partes contendientes podrán acordar que la persona que ejerza la mediación, en el plazo máximo de cinco días, haga una propuesta de resolución de mediación sobre todos o algunos de los puntos de la cuestión litigiosa.

La propuesta de resolución de mediación, que será motivada y por escrito, se notificará a las partes que la aceptarán o rechazarán por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Se presumirá rechazada cuando dentro de este plazo no se presente el escrito de aceptación.

3. En el caso de que la propuesta de la persona que ejerza la mediación no sea aceptada por las partes, éstas podrán expresar su voluntad de someter la cuestión litigiosa al procedimiento de arbitraje. En este caso la persona mediadora recogerá esa voluntad en el acta y la misma servirá como demanda de arbitraje, sin perjuicio de que se complemente mediante escrito en el que se recojan los datos mencionados en el artículo 56.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019