Articulo 69 sobre la marc...ón Europea

Articulo 69 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 69. Revisión de las resoluciones en los casos ex parte

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1. Cuando la parte que haya presentado el recurso sea la única parte en el procedimiento y la instancia cuya resolución se impugne tuviera el recurso por admisible y fundado, esta deberá estimarlo.

2. Si no se estimara el recurso en el plazo de un mes después de recibido el escrito motivado, deberá remitirse inmediatamente el recurso a la sala de recurso sin pronunciamiento sobre el fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017