Articulo 69 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 69 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 69.- Derechos de las personas.

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1.- En el ejercicio de sus respectivas competencias, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los ayuntamientos garantizarán en la tramitación de los procedimientos la protección de los datos personales y la efectividad de los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas reconocidos por la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los derechos reconocidos en el artículo 9, en lo que resulte de aplicación, y el derecho a una buena administración en los términos establecidos en la normativa reguladora del sector público vasco. En particular:

a) Garantizará el derecho a la tutela administrativa efectiva, entendida como la posibilidad de obtener una decisión sobre las cuestiones sometidas a su consideración, con pleno respeto a los derechos que asistan a las personas interesadas, de acuerdo con los fines previstos en el ordenamiento y en el marco del procedimiento legalmente establecido.

En especial, atenderá a la incidencia que la decisión pueda tener en el proceso de inclusión de la persona interesada o en el agravamiento de la situación de exclusión, sin que su consideración pueda amparar decisiones contrarias al ordenamiento.

b) Actuará observando el deber de cuidado y la debida diligencia, ponderando y considerando todos los intereses y hechos relevantes implicados, sin que quepa imponer a las personas interesadas cargas innecesarias, ilógicas o desproporcionadas, ni la realización de actuaciones o la aportación de documentos dirigidos a efectuar comprobaciones o la realización de trámites que pudieran llevarse a cabo por la propia Administración.

c) Facilitará a las personas interesadas información jurídica relevante que se halle en su poder y que pudiera afectar a la decisión que finalmente se adopte en el seno del procedimiento. Su cumplimiento no implicará un deber de información jurídica exhaustiva, ni podrá suponer una carga desproporcionada.

d) En aplicación del derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente, garantizará el acceso de la persona interesada al expediente, pondrá en su conocimiento las pruebas, informes, documentos, etcétera que se incorporen a este y le dará audiencia, siempre que aquel conocimiento pudiera ser relevante para el eficaz ejercicio del derecho de defensa.

e) En garantía del derecho a la motivación de las decisiones que afecten a los intereses de las personas, las resoluciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo expresarán con claridad y en lenguaje comprensible los hechos y fundamentos jurídicos relevantes que sustentan la decisión.

f) Además de adoptar las decisiones dentro del plazo legalmente establecido, evitará cualquier dilación desproporcionada en el cumplimiento de trámites y plazos, quedando proscritas las conductas negligentes y dilatorias que demoren indebidamente el curso del procedimiento.

g) En la resolución de los procedimientos, tendrá en cuenta los factores relevantes, excluyendo de su consideración los que no lo fueran.

Impedirá, a su vez, que se perpetúen situaciones contrarias a los fines a que se dirige la presente ley, siempre que sus efectos puedan atemperarse mediante el ejercicio de las potestades previstas por el ordenamiento y aquellas situaciones no deriven en exclusiva de la acción u omisión de las personas interesadas.

h) En garantía de la utilidad y funcionalidad de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento y de su servicio al derecho de defensa, ejecutará los actos administrativos desfavorables únicamente cuando estos sean firmes en vía administrativa sin que el mero transcurso del plazo para resolver un recurso administrativo, obligatorio o potestativo, permita la ejecución del acto recurrido.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46.1 y 49.5 y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023