Articulo 69 Sindic de Greuges

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Artículo 69. Ámbito de actuación

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1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto. (NOTA: inciso «Autoridad Catalana» del apdo. 1 se declara inconstitucional y nulo)

2. La Generalidad debe promover la firma de un convenio de colaboración con el Estado que permita al Síndic de Greuges cumplir las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los espacios a que se refiere el apartado 1 que sean de titularidad estatal y que le permita coordinar su actuación con la de la autoridad de ámbito estatal en esta materia. (NOTA: apdo. 2 declarado inconstitucional y nulo)