Articulo 69 Simplificación administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.
Vigente
Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.
b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.
c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.
d) Instalaciones de carácter temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021