Articulo 69 Simplificación administrativa
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Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.

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Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.

b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.

c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.

d) Instalaciones de carácter temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021