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Articulo 69 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 69. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en materia de servicios sociales darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa hasta 3.000 euros.

1.º En grado mínimo: apercibimiento o multa hasta 300 euros.

2.º En grado medio: multa de 301 euros hasta 1.500 euros.

3.º En grado máximo: multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Para el caso de infracción de las personas usuarias, apercibimiento o suspensión de los derechos como usuario de la prestación por un período no superior a 30 días.

b) Por infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 30.000 euros:

1.º En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.

2.º En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 15.000 euros.

3.º En grado máximo: multa de 15.001 euros hasta 30.000 euros.

Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos como usuario de la prestación por un período no superior a 90 días y multa de hasta 300 euros.

c) Por infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros:

1.º En grado mínimo: multa de 30.001 euros hasta 60.000 euros.

2.º En grado medio: multa de 60.001 euros hasta 150.000 euros.

3.º En grado máximo: multa de 150.001 hasta 300.000 euros.

Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos como usuario de la prestación por un período no superior a 1 año y multa de hasta 3.000 euros.

2. La actualización de las cuantías de las sanciones fijadas en este artículo se establecerán reglamentariamente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015