Articulo 69 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 69 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 69 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son servicios sociales públicos de gestión directa los prestados por las Administraciones públicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean de Atención Social Primaria o Especializada.

3. Los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y, en general, las actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de servicios sociales, se llevarán a cabo mediante gestión directa por las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023